ADICAE inicia la campaña para que los consumidores afectados puedan organizar reclamaciones extrajudiciales masivas y la vía judicial frente a las entidades que han comercializado tarjetas revolving,
imagen

 

Tarjetas Revolving

¿Sabes lo que pagas por tu tarjeta de crédito? Las tarjetas tipo revolving tienen trampa las pequeñas cuotas de pago no llegan a cubrir los intereses usurarios que tienen y te atrapan en un crédito perpetuo.

ADICAE reclama la nulidad del contrato por dos motivos: el primero los intereses usurarios declarados así por sentencias del Tribunal Supremo de 2015 y 2020. Y también por no superar el criterio de transparencia de los contratos ya que no se informa al consumidor de la carga tan onerosa que supone este tipo de crédito cuando se comercializan.

Ahora ADICAE inicia una campaña en todo el territorio español para que los consumidores se unan contra este tipo de producto claramente abusivo. Tanto por los intereses tan altos que llegan al 30% TAE, como por la falta de transparencia en su comercialización.

ADICAE activará además la acción colectiva como mecanismo para la presentación de reclamaciones extrajudiciales a cada entidad para la resolución de los contratos, así como la vía judicial contra aquellas entidades que no asuman de forma inmediata y práctica los principios de la sentencia.

Desde ADICAE animan a todas las personas afectadas a acudir a las sedes y solicitar información para luchar de manera colectiva contra este nuevo fraude a los consumidores.

 

INSCRÍBASE GRATIS PARA RECIBIR INFORMACIÓN SIN COMPROMISO

https://colectivos.adicae.net/ssl/alta_p.php?id=83&rep=1

 

NUEVA NORMATIVA REGULADORA DEL CRÉDITO REVOLVING. 

Las distintas partes de esta norma entrarán en vigor en distintas fechas a partir del 2 de enero de 2021.

El pasado 27 de julio se publicó la nueva normativa, por la que se introducen mejoras destinadas a aumentar la transparencia con las personas consumidoras y a fortalecer la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolvente o revolving, para prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible.

El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento del crédito y de los abonos que se realicen por el prestatario.

Así, el límite de crédito establecido por el prestamista disminuye según se dispone de él, principalmente mediante adquisiciones de bienes o servicios, disposiciones de efectivo, transferencias del crédito concedido o liquidaciones de intereses y gastos. A su vez, se repone con abonos, en esencia mediante el pago de los recibos periódicos o la realización de amortizaciones anticipadas. Las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelven a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado, pero, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses.

El principal medio de disposición de los créditos revolving son las denominadas tarjetas revolving, sin embargo, nada impide que, dado el progreso tecnológico exponencial en esta área, se desarrollen nuevas formas de prestar el servicio de crédito revolvente asociado a otros instrumentos de pago.

La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente tiene cuatro aspectos cruciales en cuanto al uso e información de estas tarjetas de crédito y que afectarán a los usuarios de las mismas.

  

 

·        Mayor transparencia al contratar tarjetas revolving

En las comunicaciones publicitarias y en la información precontractual se exigirá mayor transparencia y una explicación más clara en cuanto al funcionamiento de este tipo de líneas de crédito y su coste total al utilizarlas para que el cliente sepa de antemano qué está firmando.

·        Simulaciones al comprar con una tarjeta de crédito

Se exigirá que los clientes reciban, cada vez que paguen a plazos una compra con este tipo de tarjetas bancarias, ejemplos concretos de cuánto pagarán según la cuota que se elija. Actualmente, las aplicaciones dan la opción de elegir la forma de pago aplazado y la cuota, pero rara vez se informa del coste total y el plazo según lo que se elija.

·        Mayor exigencia de requisitos para los clientes

Se pedirá que los bancos confirmen que la persona a quien le conceden una tarjeta revolving tenga una solvencia suficiente para pagar la totalidad del capital reembolsado en un máximo de cuatro años con un interés del 25%, es decir, si nos conceden un límite de crédito de 1.000 euros, la entidad deberá asegurarse de que tenemos la solvencia suficiente para reembolsar 250 euros al año (más intereses). No obstante, esto no limita el plazo máximo a cuatro años, si no que nuestra solvencia debe permitirnos al menos reembolsar un cuarto de la deuda anualmente.

·        Mayor control sobre la solvencia de los usuarios

Finalmente, la normativa también afectará a los partes que deberán dar los bancos al CIRBE. Así, todos los préstamos y créditos superiores a 1.000 euros (antes superiores a 9.000 euros), incluyendo las tarjetas de crédito, se deberán incluir en este fichero. Esto dará a los bancos una idea más concreta de quiénes tienen varios créditos de pequeños importes y puede evitar que un usuario se sobre endeude.

Las distintas partes de esta norma entrarán en vigor en distintas fechas a partir del 2 de enero de 2021.



En queremos que participes en tu defensa y en la defensa organizada de todos los consumidores ¡Cuantos más seamos, con más fuerza defenderemos nuestros derechos! Contacta con nosotros y envíanos un e-mail con tus propuestas de participación.

en imágenes

Últimas fotos de la galería

Mesa informativa del Día Europeo de los Derechos de los Consumidores Financieros.
Taller sobre la reforma eléctrica.
Taller sobre la reforma eléctrica.
Taller sobre reclamaciones en consumo.
Taller de reclamaciones.
Mesa informativa contra los abusos financieros.

Actualmente hay 40 fotografías en la Galería de Imágenes.

Acceder a la Galería de Imágenes

Servicios de la asociación

Asesoría on-line

ASESORÍA
Haga sus consultas a través de correo electrónico con total confidencialidad a nuestro equipo de asesores y reciba respuesta en un tiempo récord.

ADICAE - Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España
ADICAE Servicios Centrales: c/Gavín, 12 local, 50001 ZARAGOZA (España).
N.I.F. G50464932. Inscrita con el N° 5 en el registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España. Email